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lunes , abril 29 2024
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SON COSAS OLVIDADAS (A propósito de Katunga Contursi y de Alberto Fernández)

 

Por HERNAN JAUREGUIBER *

 

El discurso del Presidente Alberto Fernández, el pasado 1 de Marzo, sigue siendo motivo de análisis, elogios y críticas por parte del arco político que lo apoyó en las últimas elecciones. Expresamente, Alberto Fernández, declaró que todos los temas sobre los que se abren las discusiones, quedarán sujetos al resultado de la negociación por la deuda, motivo por el cual, los enunciados del domingo están atados en una relación de principal a accesorio. De acuerdo o no, así se dispuso el rumbo, con la excepción de la ley de despenalización del aborto que ingresa en la agenda de discusión en los próximos días.

La propuesta de reforma judicial fue la que más temperatura subió, al igual que las reiteradas invocaciones al ex presidente Raúl Alfonsín, en esta ocasión señalando una línea histórica que conecta al difunto radical, con los gobiernos peronistas de Néstor y Cristina y finalmente en el actual del Frente de Todos.

Sin embargo, hay un tema en el discurso de apertura de sesiones legislativas, que no recibió demasiados comentarios y que, directa o indirectamente, conecta con los otros temas.

No deberían ser cosas olvidadas, que vuelven desteñidas y abran heridas al corazón.

El Dr. Alberto Fernández, agradeciendo a los Gobernadores la firma del Consenso Fiscal, dijo: “ … Estamos dando pasos para una Argentina más Federal” e inmediatamente señaló su proyecto de generar 24 distritos “Capitales Alternas de la República Argentina”.

Fue en esa articulación de su discurso en que señaló que este proyecto está vinculado con la reforma judicial haciendo especial mención a la justicia federal.

Este reordenamiento, según el sentido que literalmente le impuso el Sr. Presidente, consolidaría la autonomía de la ciudad de Buenos Aires con su justicia penal local.

Y aquí me parece oportuno detenerse y señalar un error conceptual del Sr. Presidente.

El Federalismo siempre cayó en la trampa de ser negado cuando le hacen sus propias señas.

En ese sentido, la creación de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, fue parte de esa trampa tendida por el Pacto de Olivos celebrado por el Dr. Alfonsín, a espaldas del pueblo, y para imponer una Constitución en 1994 que poco tiene de Federal, aunque amague con sus signos.

A partir de la Reforma Constitucional del año 1994, se le asignó autonomía a la Capital Federal, convirtiéndola en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , sin embargo ello no le otorgó el status de Provincia.-

Puntualmente el art. 129 de la CN. dice: La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.

El art. 129 de la Reformada Constitución sólo estableció que existiría un Jefe de Gobierno, elegido por el pueblo de la ciudad, un régimen autónomo con facultades de legislación y jurisdicción. También dispuso que la Ciudad tendría un Estatuto que debía organizar sus instituciones.

Por lo tanto resulta de la letra y espíritu de la norma, que no le dá categoría de Provincia y sólo le asigna un rol asimilado y que no es igual al que la Constitución concede a las provincias.

Las razones jurídicas constitucionales que impiden el traspaso de la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires radican en que el texto expreso dice “ jurisdicción” y nó “ administración de justicia” como es el poder no delegado que la constitución reconoce como pre-existente a las provincias, en cambio el término jurisdicción es derivado.- La expresión autonomía podría usarse para cualquier ente administrativo dependiente del poder ejecutivo, como el Tribunal de Faltas en los municipios, , el Tribunal Fiscal, etc.- También la norma habla de “jefe de gobierno” y no de gobernador como es el ejecutivo de cualquier provincia.-

De lo que resulta que la autonomía a que refiere el art. 129, tiene un alcance restringido más cerca de la autarquía.- La autonomía está acotada a lo indicado y no en la idea de autonomía amplia referidas a todas las instituciones republicadas establecidas para las provincias como es la administración de Justicia.-

A partir de 2016, y como primer paso la restauración oligárquica, se reintentó el traspaso de la Justicia Nacional a la órbita del Municipio Porteño, con especial atención de la justicia del Trabajo.

El debate y fundamentalmente la militancia del Movimiento Obrero, impidieron que no se concretara la intención del liberalismo gobernante y la vieja pretensión de los Mitromarxistas de convertir a la Capital Federal en una falsa provincia.

La Reina del Plata siempre tuvo pretensiones provinciales, pero desde un punto de vista funcional y social, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no es una ciudad, ni es autónoma. No es una ciudad, porque salvo que la definamos como localidad jurídicamente delimitada en cualquier otro sentido no es más que el casco céntrico extendido de una gran urbe global. CABA es inseparable del Conurbano. En rigor, como lo señala Nestor Gorojovsky, buena parte de su renta se produce en el conurbano. Dicho en otros términos: “Sin el Conurbano, la CABA no existiría”.

Así como no debería haber una policía de la Ciudad (que se empeña, cuando puede, en expulsar fuera de los límites de la CABA a ciudadanos argentinos de tez morena, por ejemplo), tampoco puede haber autonomía de las ramas no contravencionales de la Justicia, con especial mención de la Justicia del Trabajo y mas cuando se advierte la fluencia de trabajadores a su territorio provenientes de su provincia madre.

Ademas no debe perderse de vista que la agenda del FMI, que exige una reforma laboral con sentido legal, puede sustituirse por cambios jurisprudenciales y esto seguramente ocurriría con la desaparición de una jurisprudencia Nacional del trabajo y colocaría en centro a la que emane de los nuevos jueces de una justicia municipal. Poco esperanza genera al Derecho Obrero el posible fruto jurisdiccional que emane de jueces designado por ediles porteños.

La falta de representatividad nacional de estos legisladores y sus órganos de control preveen pocos aciertos en la materia vital para el desarrollo de trabajo y de los trabajadores.

En todo caso la cuestión será materia de debate, pero sorprende, por decirlo de alguna manera, que lo que no logró el Macrismo, sea propuesto por un gobierno de signo opuesto, aunque ello ocurra como una propuesta de reforma judicial que es clamor de la población.

Como se dijo mas arriba, todo quedará sujeto a la negociación de la deuda, pero como de negociar se trata, hay que estar atento a que las pretensiones de reforma laboral que venían adosadas al negocio financiero más grande de la historia del FMI, no se cuelen por la criba de las tergiversaciones. Y también por eso me acordaba de Alfonsín y sus claudicaciones tal el título de aquel viejo libro de mi amigo, Gabriel Fernandez.

 

* Abogado / La Señal Tango / La Señal Medios

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