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VERGUENZA / Las campañas jurídico mediáticas, siguen a pleno

La Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento a la expresidenta Cristina de Kirchner en la causa por la venta de dólar futuro al final de su gobierno.

La resolución fue firmada por los jueces de la Sala II Eduardo Farah y Martín Irazun. Además de Cristina, los magistrados ratificaron el procesamiento del exministro de Economía, Axel Kicillof, el extitular del Banco Central, Alejandro Vanoli, los exvicepresidentes Sebastián Aguilera y Miguel Ángel Pesce, el actual director Martín Biscay, los exdirectores de la entidad Flavia Marrodán, Alejandro Formento, German Feldman, Juan Miguel Cuattromo, Bárbara Emilia Domatto Conti, Mariano Beltrani, el expresidente de la CNV, Cristian Girard, el exvocal de la CNV Guillermo Pavan y el hombre de confianza de Kicillof, el economista David René Jacoby.

A todos se les imputa el una infracción al artículo 173, inciso 7° (defraudación), que según el inciso 5° del artículo 174 del Código Penal tiene una condena de dos a seis años de prisión.

Los magistrados repasaron las críticas de los abogados defensores al juez de primera instancia, Claudio Bondio y rechazaron la posibilidad de aplicarle una sanción o dictar la nulidad de la causa N° 12.152/2015. «Los agravios de las partes no provienen de la falta de fundamentación o arbitrariedad sino en sus diferencias con la lógica valorativa seguida por el juez de grado», afirmaron.

En su voto Iruzun remarcó que la pesquisa no apunta a cuestionar la «legitimidad» de la venta de contratos de dólar a futuro, sino que se «orientó a determinar» si esas operatorias violaron la Carta Orgánica del Central, en beneficio de terceros y perjudicando el patrimonio de la entidad.

En esa línea, se quejó de que se ha «intentado instalar la idea de que se trata de una discusión ajena al ámbito jurídico penal» y aclaró que sí corresponde «esclarecer» si existió un «eventual exceso, abuso o extralimitación en el ejercicio de un cargo público como consecuencia de haberse vendido contratos de dólares a futuro -atribución expresamente conferida por la ley- a un precio que no era el de mercado -como exigía la misma norma».

«No se trata de juzgar criterios de oportunidad, mérito o conveniencia privativos de otro poder del Estado, sino de establecer si la autoridad fue ejercida dentro de los límites impuestos por la ley que fijó», agregó Iruzun.

«No se trata de juzgar criterios de oportunidad, mérito o conveniencia privativos de otro poder del Estado, sino de establecer si la autoridad fue ejercida dentro de los límites impuestos por la ley que fijó», agregó Iruzun, quien puso bajo la lupa la velocidad administrativa con la que se extendió el límite de las ventas a futuro de u$s 10.000 millones a u$s 20.000 millones.

Tras analizar una serie de resoluciones del Central y la CNV, Iruzun consideró que «efectivamente la venta de dólar futuro en el período investigado se hizo en abierta violación a las normas que rigen su actividad».

El camarista recordó que el artículo 18 de la Carta Orgánica faculta a la entidad monetaria a «intervenir en el mercado de futuros con fines de regulación», pero con un «límite muy preciso: su intervención debe ser a precio de mercado».

Luego de comentar casos donde el Banco vendía contratos a un determinado precio, los adquirentes colocaban futuros de la misma especie a precios superiores, aseguró que «las circunstancias -y sus consecuencias- eran conocidas por todos los imputados, pese a lo cual -y cada uno desde su lugar- avanzaron hacia el objetivo propuesto por las autoridades del Poder Ejecutivo a soslayo de la autonomía y del abuso que ello implicaba».

«El proporcionalmente voraz aumento de los límites a las posiciones abiertas y la forma agresiva de intervención de la entidad bancaria en el mercado de futuros -exclusivamente a la venta y en su mayoría antes del cierre diario-, es demostrativo que la finalidad no fue regular sino manipular», expresó.

A las exautoridades del BCRA les confirmaron el procesamiento por «tomar decisiones contrarias a las exigidas por las normas que regulaban su actuación». En concreto, los acusan de «materializar» las decisiones de Cristina y Kiciloff. «Las operaciones concertadas por la entidad fueron consecuencia de la línea de actuación decidida por la titular del Poder Ejecutivo Nacional y el Ministro de Economía», indicó.

Debates

En coincidencia, Farah justificó su rechazo a la nulidad del caso, comparando la causa del dólar futuro con la denuncia de inconstitucionalidad del Memorando con Irán. Según el magistrado, las defensas de los dos casos expresaron en que se trataba de una «cuestión política no judiciable», cuando a su juicio, lo que la Justicia busca determinar es «el exceso o extralimitación en el ejercicio de un cargo público».

A diferencia de su colega, Farah negó que el «fraude» lo haya cometido el gobierno de Cambiemos con la devaluación de diciembre de 2015 y también eximió en esta pesquisa de responsabilidades a los compradores, que en muchos casos trascendió fueron altos funcionarios y empresarios vinculados a la gestión de Mauricio Macri. «Las disquisiciones que, en uno u otro sentido, puedan llegar a hacerse sobre dicho asunto, no modifican en nada las conclusiones que, sobre el carácter delictivo de la maniobra puesta en marcha por los procesados», justificó.

Sin embargo, casi con los mismos argumentos que Iruzun da por probado que el BCRA «ofreció en el mercado cobertura vendedora a sabiendas de que, cuando lo hacía, ya el dólar valía en el mercado más de un 40 % del precio de venta en un innumerable cantidad de casos».

Y así apuntó contra la exmandataria y el exministro. «Se trató de una decisión que comprometió extraordinarias sumas de dinero del Estado y que respondió -por fuerza de las evidencias – a una línea que, desde antes, venían imponiendo las máximas autoridades del Poder Ejecutivo sobre todo aquellas dirigidas a contener el alza de la divisa norteamericana», manifestó el segundo camarista.

«Si es seguro -como lo es- que Fernández de Kirchner y Kicillof conocieron, con relación de inmediatez, la puesta en marcha y las consecuencias que tendría la maniobra, entonces, por pura lógica, resulta razonable concluir que aquella respondió a una indicación previa de su parte», enfatizó Farah.

Dable

Por último, el juez de la Sala II incorporó una llamativa reflexión sobre el dólar blue, que según sus opiniones, no sería otra cosa que el valor «real» de la divisa en momentos de crisis. «Es dable concluir que eso que en las apelaciones las defensas llaman ‘ilegal’ o ‘paralelo’ no es otra cosa, en realidad, que el criterio que el hombre común ha aplicado en situaciones de emergencia o inestabilidad económica para asignarle un valor real a las cosas, a sus propiedades, a sus deudas, a sus proyectos y a sus ingresos, entre tantas otras cosas, por fuera de lo que pretendiera imponer la autoridad de un modo ficticio. No hace falta demostrar nada al respecto. Nuestra propia experiencia nos recuerda cuál era el valor real de nuestro peso argentino respecto del dólar, más allá de la voluntad de la autoridad económica de turno. Todos, indefectiblemente, entre septiembre y noviembre de 2015, reconocíamos que el valor del dólar estaba entre $ 14 y $ 15», remarcó.

Agencias / AF / LSM

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